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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si te inscribiste por tu cuenta a un seguro de salud para la familia (que es voluntario), este dejará de ser válido cuando el gobierno emita una orden para que entres al régimen obligatorio del IMSS. Eso pasa, por ejemplo, si tu patrón te da de alta o si el gobierno lo decreta. En ese momento, tu seguro voluntario termina porque quedas cubierto por el otro.

Texto oficial

Artículo 94. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere este Capítulo, además de lo previsto en el artículo 88 de este Reglamento, terminará por incorporación al régimen obligatorio a través de Decreto del Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 12, fracción III, de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 28 de 113 TÍTULO CUARTO SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 27) ↗

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