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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
97

Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede agregar a una sola persona al Seguro de Salud para la Familia, aunque no sea un familiar, siempre que esa persona declare bajo protesta de decir verdad que no tiene familia. Esto significa que la persona puede tener los mismos beneficios que los familiares adicionales. Además, en este caso no se aplica lo que dice el último párrafo del artículo 242 de la Ley, así que no hay restricción extra para que la persona entre al seguro.

Texto oficial

Artículo 97. El Instituto podrá incorporar al régimen del Seguro de Salud para la Familia, en condiciones iguales a las de los familiares adicionales, a una sola persona, cuando ésta manifiesta bajo protesta de decir verdad que carece de familia, sin que opere para ello lo establecido en el último párrafo del artículo 242 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 28) ↗

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