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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto puede guardar en computadoras, discos, CD, USB o cualquier otro medio digital toda la información que le entreguen en papel sobre los patrones (empresas), trabajadores y demás personas que tengan que registrarse, como cambios de salario o bajas. También puede hacer copias o certificados oficiales de esa información guardada, siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

Artículo 4. El Instituto podrá conservar en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, la información contenida en la documentación a que se refiere el artículo anterior, presentada en formatos impresos, en relación con el registro de patrones y demás sujetos obligados; inscripción, modificación de salario y baja de trabajadores y demás sujetos de aseguramiento. El Instituto podrá expedir certificaciones de la información así conservada, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.