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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres patrón del campo (dueño de tierras o empleador agrícola), al registrarte en el Instituto tienes que dar información como qué cultivo produces, cuánta tierra usas y cuántas jornadas de trabajo planeas por temporada. Todo eso lo llenas en los formatos oficiales que ellos te piden. Si después cambia algo de esos datos, debes avisar al Instituto a más tardar 30 días después de que ocurra el cambio.

Texto oficial

Artículo 17. Los patrones del campo y demás sujetos obligados, al registrarse ante el Instituto, deberán proporcionar el periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, total de jornadas estimadas a utilizar por periodo y demás datos que se requieran, en los formatos autorizados por el Instituto. La modificación de cualquiera de los datos proporcionados deberá ser comunicada al Instituto, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que ocurran. Párrafo reformado DOF 15-07-2005 CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.