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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
104

Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una mamá está asegurada, su bebé recién nacido tiene derecho a recibir atención médica solo durante los primeros 30 días naturales después de nacer. Si la mamá o el papá inscriben al bebé en el Seguro de Salud para la Familia dentro de los 90 días siguientes al nacimiento, no tendrán que cumplir con ciertos requisitos o trámites que normalmente se piden (como los que mencionan los artículos 81, 82 y 83 de este reglamento).

Texto oficial

Artículo 104. Los hijos nacidos durante la vigencia del aseguramiento de la madre, tendrán derecho a recibir la atención médica, únicamente durante los treinta días naturales posteriores a la fecha de su nacimiento. Si los hijos a que se refiere el párrafo anterior, son inscritos en el Seguro de Salud para la Familia dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de su nacimiento, no les serán aplicables las disposiciones de los artículos 81, 82 y 83 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 29) ↗

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