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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
103

Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te afilias al seguro, ya sea por tu cuenta o como parte de un grupo, la cobertura comienza el primer día del mes siguiente al que te inscribiste. En el caso de grupos, la primera lista de personas debe entregarse máximo 30 días después de firmar el convenio. Si no mandas el número mínimo de trabajadores requerido dentro de ese plazo, o si lo haces tarde, el acuerdo queda sin efecto. Las solicitudes incompletas pueden tramitarse como afiliaciones individuales, pero solo si los interesados están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 103. El inicio de los servicios tanto para las incorporaciones individuales como para las colectivas, será a partir del día primero del mes calendario siguiente al de la incorporación. Tratándose de incorporaciones colectivas, la primera inscripción deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales posteriores a la firma del convenio. Si dentro de este plazo no fueran recibidos por el Instituto los avisos de inscripción del número mínimo de sujetos de aseguramiento o fueran presentados extemporáneamente, el convenio no surtirá efecto legal alguno. Las inscripciones recibidas podrán ser tramitadas por el Instituto bajo los supuestos y términos que se señalan para la incorporación individual, con el consentimiento previo de los interesados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 29) ↗

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