Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 102 dice que el contrato para afiliar a un grupo de personas a un seguro debe incluir, como mínimo, estos puntos: quiénes son las personas que quedan aseguradas, el nombre legal de la empresa o asociación que va a pagar, qué beneficios y reglas aplican, cómo se afilian y pagan las cuotas, las razones por las que se puede terminar el contrato, y las multas o castigos si alguien no cumple con lo acordado.
Texto oficial
Artículo 102. El convenio para la incorporación colectiva deberá contener, al menos, lo siguiente: I. Sujetos de aseguramiento; II. Denominación o razón social de la persona moral, quien estará obligada al pago correspondiente; III. Prestaciones y reglas relativas a su otorgamiento; IV. Procedimientos de incorporación colectiva y pago de cuotas; V. Causas de terminación del convenio, y VI. Sanciones por incumplimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.