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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSS_MACERF/101
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
101

Artículo 101 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes inscribirte en cualquier día hábil del año (de lunes a viernes, sin contar días festivos). Solo necesitas pagar por adelantado la cuota que te toque, siguiendo lo que dice el artículo 242 de esta misma ley. En pocas palabras, no hay un límite de fechas para registrarte, siempre y cuando pagues antes de lo que te corresponde.

Texto oficial

Artículo 101. La incorporación de los sujetos comprendidos en este Título, podrá realizarse en cualquier día hábil del año, pagando en forma anticipada la cuota correspondiente en términos del artículo 242 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 29) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.