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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto se da cuenta de que clasificó mal a un patrón (el dueño de una empresa o negocio) y corrige esa clasificación, el cambio aplicará desde una fecha específica según por qué se hizo la corrección. Dependiendo de la situación: si fue un error desde que el patrón se registró, la corrección cuenta desde el día que se registró originalmente. Si el patrón pidió el cambio pero lo hizo después de la fecha límite, solo aplica desde el día que presentó su solicitud. En otros casos, como cuando el patrón cambió de actividad o hubo una nueva ley o sentencia, la fecha se calcula con base en pruebas, el momento en que pasó el cambio o cuando empezó a aplicarse la ley.

Texto oficial

Artículo 30. Si el Instituto rectifica la clasificación de un patrón por los supuestos señalados en alguna o algunas de las fracciones del artículo anterior, la rectificación surtirá todos sus efectos a partir de la fecha que se determine en la resolución respectiva, de acuerdo con las reglas siguientes: I. En los supuestos a que se refieren las fracciones I y IV, la fecha será la que corresponda al registro inicial del patrón. Si la solicitud a que se refiere la citada fracción IV se presentó fuera del plazo establecido en el artículo 44 de este Reglamento, la rectificación de la clase surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud; II. En el supuesto de la fracción II, la fecha se determinará en función de las pruebas que aporte el patrón o de las que recabe el Instituto; III. En los supuestos a que se refiere la fracción III, será la fecha en que ocurrió el hecho generador del cambio de actividad; IV. En el supuesto a que se refiere la fracción V, la fecha será la que corresponda a la entrega de los resultados al Instituto, y V. En el supuesto a que se refiere la fracción VI, la rectificación de actividad, clase o cambio de fracción será a partir de que entre en vigor la Ley, el Reglamento o la que se fije en la sentencia definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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