Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede cambiar la clasificación de riesgo que le asignó a tu empresa (como patrón) en los siguientes casos: si desde el principio diste información incorrecta al registrarte, si por error o falta de datos tuyos te pusieron en una clase que no te corresponde, si aplica lo que dice el artículo anterior de este reglamento, si pediste por escrito una revisión de tu clasificación inicial y te la aprueban, si un contador autorizado hizo una corrección o dictamen válido, o en los casos especiales del artículo 18 de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 29. El Instituto en términos de la Ley tendrá la facultad de rectificar la clasificación de un patrón cuando: I. Lo manifestado por el patrón en su inscripción no se ajuste a lo dispuesto en este Reglamento; II. Por omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones, la clase asignada por el Instituto no sea la correcta; III. Se esté en los supuestos previstos en el artículo anterior; IV. En los casos de clasificación inicial y exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con su clasificación y dicha solicitud sea procedente, conforme a lo dispuesto en este Capítulo; V. Se derive de una corrección o de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en los términos de este Reglamento, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 11 de 113 VI. En los casos que señala el párrafo segundo del artículo 18 de este Reglamento.
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