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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice cuándo el Instituto (el IMSS) puede cambiar o fijar la prima de riesgo de trabajo de un patrón (el dueño de una empresa), avisándole a él o a su abogado. Esto pasa en estos casos: primero, si el patrón calculó mal su prima según las reglas. Segundo, si el patrón no dijo cuál era su prima en su declaración. Tercero, si el patrón no presentó ninguna declaración. Cuarto, si el patrón escribió una queja porque no está de acuerdo con su prima y tiene razón.

Texto oficial

Artículo 33. El Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando: I. La prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en este Reglamento; II. El patrón en su declaración no manifieste su prima; III. El patrón no presente declaración alguna, y IV. Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y ésta sea procedente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 13) ↗

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