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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que tu patrón calcule cuánto tiene que pagar por el seguro de riesgos de trabajo, debe llevar un registro detallado de todos los accidentes o enfermedades que ocurran en el trabajo, desde que empiezan hasta que terminan. También tiene que guardar y controlar los documentos que él mismo haga y los que le entregue el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social). Esa información del IMSS se la dan al trabajador o a su familia para que se la lleven al patrón, ya sea para justificar faltas o cuando vuelven a trabajar. Si el trabajador o su familia no le entregan esos papeles al patrón, entonces el patrón tiene la obligación de pedírselos directamente al IMSS.

Texto oficial

Artículo 34. Para que el patrón determine su prima deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la que elabore el Instituto, esta última información será entregada al trabajador o a sus familiares para que la hagan llegar al patrón, con el fin de justificar sus ausencias al trabajo o al momento de reincorporarse al mismo. El patrón estará obligado a recabar la documentación correspondiente del trabajador o sus familiares y si éstos omiten la entrega, el propio patrón deberá obtenerla del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.