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Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede cancelar antes de tiempo tu seguro de salud sin que le pase nada, si tú o alguien de tu familia (como tus papás si eres menor de edad) hacen mal uso del documento que prueba que eres asegurado. También pueden cancelarlo si te enfermas de algo que ya tenías antes de contratar el seguro (enfermedad preexistente) dentro del primer año y no lo dijiste al llenar el cuestionario. Si eso pasa, el IMSS te va a cobrar todo lo que gastó en tu atención médica, aunque ya hayas pagado tu seguro, y no te devolverá ni un peso de lo que pagaste.

Texto oficial

Artículo 109. Podrá darse por terminado anticipadamente el aseguramiento sin responsabilidad para el Instituto, cuando: I. Cualquiera de los sujetos a que se refiere este seguro permita o propicie el uso indebido del documento que compruebe la calidad de asegurado. En el caso de que el asegurado sea menor de edad o incapacitado, quien ejerza la patria potestad o la tutela será el responsable solidario, y II. Se presente alguna de las enfermedades señaladas como preexistentes, dentro del primer año de vigencia del aseguramiento, y no hubiera sido declarada por el asegurado al momento de llenar el cuestionario respectivo, o por quien ejerza la patria potestad o la tutela, en el caso del menor de edad o incapacitado. En el caso de las fracciones anteriores, el Instituto cobrará a los sujetos a que se refiere este seguro, o a la persona que sin derecho haya recibido la atención médica, el costo total por los servicios prestados. En ningún caso de terminación anticipada del periodo de aseguramiento cubierto en el Seguro de Salud para la Familia, el Instituto hará devolución total o parcial del pago realizado. TÍTULO QUINTO DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 31 de 113

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.