- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
- Artículo
- 108
Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aseguramiento se acaba cuando se cumple el plazo que acordaron desde el principio, a menos que lo renueven como lo indica el artículo 105 del Reglamento. En palabras más claras, si tú y la autoridad pactaron un tiempo específico para asegurar algo, al llegar esa fecha se termina. Pero si deciden extenderlo, deben seguir las reglas que ya están marcadas para hacer la renovación. Si no lo renuevan a tiempo, entonces el aseguramiento se levanta automáticamente.
Texto oficial
Artículo 108. El aseguramiento terminará por vencimiento del periodo convenido si no se renueva en los términos señalados en el artículo 105 de este Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.