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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Artículo
107

Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mexicano y trabajas en el extranjero, no importa dónde te hayas registrado al Seguro de Salud para la Familia, puedes pedir atención médica en cualquier clínica u hospital del Seguro en México. No tienes que ir solo a la unidad donde te inscribiste, sino a la que más te quede. Es como si tu cobertura te siguiera a todo el país. Mientras estés asegurado, puedes usar los servicios donde sea que estés.

Texto oficial

Artículo 107. Independientemente del lugar donde se realice la incorporación al Seguro de Salud para la Familia, el asegurado mexicano que labore en el extranjero, podrá solicitar los servicios médicos institucionales en cualquier unidad médica del país. CAPÍTULO III DE LA TERMINACIÓN DEL ASEGURAMIENTO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (pág. 30) ↗

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