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Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llevas al Instituto la cédula de determinación (que es un documento con los datos de tus trabajadores, los días que trabajaron y sus salarios), el Instituto entiende que tú, como patrón, estás aceptando que sí tienes una relación laboral con esas personas y que todo lo que escribiste ahí es correcto. Esto aplica aunque no hayas pagado, solo con presentar el documento por los medios que marca la Ley. Ojo, que si después puedes comprobar que hay un error o que no es cierto, todavía puedes demostrar lo contrario. En otras palabras, si llenas y entregas ese documento, el Instituto lo toma como un "sí, así es todo", como si estuvieras firmando de conformidad, a menos que luego puedas probar que algo está mal.

Texto oficial

Artículo 111. La presentación al Instituto de la cédula de determinación, con pago o sin éste, a través de los medios señalados en los artículos 39 y 39 A de la Ley y en este Reglamento, tiene por efecto el reconocimiento por parte del patrón de la relación laboral con los trabajadores señalados en la misma, así como de la información contenida en dicha cédula de los movimientos afiliatorios, días laborados y salarios de los trabajadores, salvo prueba en contrario. CAPÍTULO II DE LA DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.