Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede pedirle al patrón (el jefe o empresa) que le muestre los papeles o archivos que usó para calcular las cuotas del IMSS. Esa información la puede entregar en físico o en computadora. Si el patrón paga tarde o mal sus cuotas, el Instituto puede calcularlas por su cuenta basándose en la información que ya tiene, como los datos que revisó el contador autorizado en su dictamen. Cuando el Instituto calcula los “capitales constitutivos” (lo que el patrón debe pagar por no cumplir), suma dos cosas: el dinero de las prestaciones económicas (como pensiones) y el costo de las atenciones médicas según los precios por nivel de hospital. Esos precios por atención médica los decide el Consejo Técnico del IMSS y deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan.
Texto oficial
Artículo 112. En los supuestos previstos en los artículos 39 y 39 A de la Ley, el Instituto podrá, en cualquier caso, requerir al patrón la información que le sirvió de base para determinar o ajustar las cuotas obrero patronales, misma que se podrá presentar en medios magnéticos o documentales. En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas o lo haga en forma incorrecta, el Instituto podrá determinarlas presuntivamente y fijarlas en cantidad líquida con base en la información señalada en el artículo 39 C de la Ley, así como con base en la información obtenida de la revisión del dictamen del contador público autorizado presentado al Instituto en su caso. Los capitales constitutivos previstos en la Ley se determinarán considerando el monto de las prestaciones económicas y el importe de las prestaciones médicas que se calculará con base en los costos unitarios por nivel de atención médica, vigentes en la fecha de determinación del crédito fiscal. Dichos costos unitarios y su actualización serán aprobados por el Consejo Técnico del Instituto y deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.