Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 dice que el Seguro Social no te cubre ciertas cirugías o tratamientos hasta que no pase un tiempo desde que te diste de alta. Por ejemplo, si ya estás asegurado, tienes que esperar 6 meses para que te atiendan un tumor benigno de mama, o 10 meses para atención de parto. Para operaciones como de várices, hemorroides, hernias o cirugías ginecológicas (excepto cáncer), tienes que esperar un año. Si necesitas cirugía ortopédica, la espera es de dos años. Eso sí, una vez que pase ese tiempo, ya puedes usar el servicio para esos problemas, y mientras tanto el Seguro Social sí te atiende cualquier otro padecimiento diferente.
Texto oficial
Artículo 83. No se proporcionarán las prestaciones en especie, al asegurado o sus beneficiarios, durante los tiempos y por los padecimientos y tratamientos siguientes: TIEMPOS: I. Seis meses: Tumoración benigna de mama. II. Diez meses: Parto. III. Un año: a).- Litotripcia. b).- Cirugía de padecimientos ginecológicos, excepto neoplasias malignas de útero, ovarios y piso perineal. c).- Cirugía de insuficiencia venosa y várices. d).- Cirugía de senos paranasales y nariz. e).- Cirugía de varicocele. f).- Hemorroidectomía y cirugía de fístulas rectales y prolapso de recto. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 25 de 113 g).- Amigdalectomía y adenoidectomía. h).- Cirugía de hernias, excepto hernia de disco intervertebral. i).- Cirugía de hallux valgus. j).- Cirugía de estrabismo. IV. Dos años: Cirugía ortopédica. Estos tiempos serán computados a partir de la fecha en que el asegurado y sus beneficiarios queden inscritos ante el Instituto. Transcurridos los mismos podrán hacer uso de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos antes señalados. La restricción para el otorgamiento de las prestaciones en especie respecto de los padecimientos y tratamientos enunciados en este artículo, no impide que el asegurado o sus beneficiarios hagan uso de dichas prestaciones por otro padecimiento o tratamiento diverso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.