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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué cosas no están cubiertas si tú decides pagar tu propio seguro de salud voluntario en el IMSS, es decir, que no te van a cubrir gastos de: cirugías estéticas, comprar lentes, aparatos para oír o cirugías para corregir la vista; tampoco atenciones por lastimarte a propósito o por intentar suicidarte, ni lesiones por practicar deportes de alto riesgo de manera profesional. También excluye chequeos médicos que pidas solo por prevenir, tratamientos para problemas de conducta o aprendizaje, y la mayoría de los tratamientos dentales (salvo sacar muelas, taparlas o limpiarlas). Además, no cubre aparatos ortopédicos, prótesis, tratamientos para enfermedades crónicas que necesiten control de por vida, cirugías para tener hijos, ni consecuencias de lesiones o enfermedades del sistema nervioso que ya tenías antes de contratar el seguro.

Texto oficial

Artículo 84. El aseguramiento en la incorporación voluntaria no cubre: I. Cirugía estética; II. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y aparatos auditivos; III. Cirugía para corrección de astigmatismo, presbicia, miopía e hipermetropía; IV. Tratamientos de lesiones autoinfligidas y las derivadas de intento de suicidio; V. Tratamiento de lesiones derivadas de la práctica profesional de cualquier deporte con riesgo físico; VI. Examen médico preventivo solicitado por el asegurado o sus beneficiarios; VII. Tratamientos de trastornos de conducta y aprendizaje; VIII. Tratamientos dentales, excepto extracciones, obturaciones y limpieza; IX. Otorgamiento de órtesis, prótesis y aditamentos especiales; X. Tratamiento de padecimientos crónicos que requieran control terapéutico permanente; XI. Tratamientos quirúrgicos o médicos para corrección de alteraciones de la fertilidad de la pareja; XII. Tratamiento de secuelas de lesiones musculoesqueléticas o neurológicas, de origen traumático adquiridas con anterioridad al aseguramiento, y REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-07-2005 26 de 113 XIII. Tratamiento de secuelas de enfermedades degenerativas del sistema nervioso central y periférico y secuelas de enfermedad vascular cerebral; insuficiencia vascular periférica, entre otras, adquiridas con anterioridad al aseguramiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.