Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te das de baja del IMSS (ya sea como trabajador o como beneficiario), tienes 12 meses para reinscribirte por tu cuenta al régimen obligatorio sin que te apliquen las reglas de los artículos 81, 82 y 83 (que piden esperar más tiempo o pagar cuotas extras). Eso sí, es necesario que antes de tu baja hubieras tenido seguro por al menos 52 semanas seguidas. También aplica la misma facilidad si antes estabas afiliado por un Decreto Presidencial (como algunos programas especiales) y pides tu reinscripción voluntaria dentro de los 12 meses siguientes a que dejaste de estar amparado por ese decreto, siempre que el IMSS acepte que sí cumples. Pero si ya eras un asegurado que se había salido pero seguía pagando por su cuenta (continuación voluntaria) y después pide ingresar al régimen obligatorio o al Seguro de Salud para la Familia, entonces sí se le aplican las reglas de esos artículos (a menos que cumpla con lo del primer párrafo: haberse dado de baja y reinscribirse en 12 meses).
Texto oficial
Artículo 85. No serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículos 81, 82 y 83 de este Reglamento, a las incorporaciones voluntarias al régimen obligatorio, solicitadas dentro de un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de la baja del solicitante, sea con el carácter de asegurado o beneficiario en el régimen obligatorio o en el Seguro de Salud para la Familia, siempre que hubieran estado bajo seguro cincuenta y dos semanas previas a dicha baja. Tampoco serán aplicables las anteriores disposiciones, en el caso de aquellos sujetos que hubieren estado afiliados a algún régimen de seguridad social a través de Decreto Presidencial y demuestren a juicio del Instituto este supuesto y soliciten su incorporación voluntaria al régimen obligatorio dentro del plazo de doce meses contado a partir de la fecha en que hubieren dejado de ser sujetos del Decreto. Las disposiciones señaladas en los artículos 81, 82 y 83 de este Reglamento serán aplicables a los asegurados en continuación voluntaria que soliciten su incorporación voluntaria al régimen obligatorio o al Seguro de Salud para la Familia, salvo que se ubiquen en el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.