Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un trabajador asegurado muere o se queda con alguna incapacidad permanente durante el tiempo que está cubierto por su seguro, el Instituto (como el IMSS) va a contar esas semanas que ya pagó como si estuvieran completas, para que su familia o él puedan recibir los beneficios que marca la ley. Si el trabajador ya pagó para renovar su seguro, pero la incapacidad o la muerte pasan antes de que empiece el nuevo plazo, entonces el asegurado o sus familiares pueden escoger entre dos opciones: que les devuelvan el dinero que pagaron por la renovación, o que cuenten ese periodo pagado como válido para todos los efectos legales.
Texto oficial
Artículo 86. En caso de invalidez o muerte del asegurado durante el periodo de aseguramiento cubierto, el Instituto acreditará las semanas pagadas por dicho periodo, para los efectos legales que procedan. De haberse pagado la renovación del aseguramiento y la invalidez o la muerte ocurrieran antes de que se inicie la vigencia del nuevo periodo, el asegurado o sus familiares podrán optar por la devolución del importe de la renovación o por el acreditamiento del periodo pagado para todos los efectos legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.