Artículo 185 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vuelves a cometer la misma falta en menos de un año (365 días naturales) desde que te notificaron la última multa, eso cuenta como reincidencia. En ese caso, la multa que te toque pagar será el doble de lo que normalmente correspondería por esa falta, pero sin pasarse del límite más alto que permite la ley.
Texto oficial
Artículo 185. Para efecto de lo que establece el artículo 304 B de la Ley, se considerará reincidencia, la comisión de la misma infracción dentro del término de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación de la última sanción impuesta. En caso de reincidencia en la comisión de alguna infracción, la multa que se imponga será aquella que corresponda a la última infracción cometida, duplicándose su importe, sin que pueda exceder del máximo legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.