Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 99 dice que las reglas que ya están escritas en los artículos 82, 83, 84 y 85 de este reglamento también se aplican a este tipo de seguro del que se está hablando en este capítulo. En otras palabras, si ya sabes cómo funciona ese seguro por esos artículos anteriores, aquí aplica lo mismo. Luego viene el Capítulo II, que habla sobre cómo una persona o empresa se inscribe y empieza a dar sus servicios.
Texto oficial
Artículo 99. Son aplicables al seguro a que se refiere este Título, las disposiciones contenidas en los artículos 82, 83, 84 y 85 de este Reglamento. CAPÍTULO II DE LA INCORPORACIÓN E INICIO DE SERVICIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.