Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico es como un grupo de personas que toman decisiones importantes. Está formado por varios jefes de distintas áreas, como el jefe de la Delegación (quien preside o dirige la junta), y otros jefes de servicios administrativos, finanzas, afiliación y cobranza, y jurídicos. Algunos de ellos pueden votar (como los de las primeras cuatro posiciones), mientras que otros solo dan su opinión sin derecho a voto, como los asesores y los invitados. Cada miembro principal puede nombrar a un suplente de menor rango para que lo reemplace cuando no pueda asistir. Además, cada integrante es responsable solo de lo que opina o vota en cada asunto, basándose en los documentos que le muestran.

Texto oficial

Artículo 19.- El Comité Técnico se integrará por: I. El titular de la Delegación, quien lo presidirá; II. El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, quien fungirá como Secretario Ejecutivo; III. El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios de Finanzas, quien fungirá como vocal; IV. El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios de Afiliación y Cobranza, quien fungirá como vocal; V. El titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, quien fungirá como asesor; VI. Un servidor público designado por el Órgano Interno de Control en el Instituto, quien fungirá como asesor, y VII. El titular de la Subdelegación solicitante, quien asistirá como invitado. Los integrantes del Comité Técnico a que se refieren las fracciones I a IV, tendrán derecho a voz y voto. Los asesores e invitados participarán en las sesiones con voz, pero sin voto. El Comité Técnico podrá requerir a otros servidores públicos o terceros especializados, para que asistan en calidad de invitados, cuando se estime conveniente de acuerdo al orden del día. Cada miembro titular del Comité Técnico podrá nombrar a un suplente, el cual deberá tener el nivel inmediato inferior y sólo podrá participar en su ausencia. La responsabilidad de cada integrante del Comité Técnico quedará limitada al voto o comentario que emita en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración con base en la documentación que le sea presentada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.