REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley establece las reglas para que el IMSS (el Seguro Social) pueda administrar y vender los bienes, como casas, terrenos, carros o muebles, que se quede legalmente cuando una persona no paga sus deudas y el Instituto los embarga. El IMSS es una autoridad que puede cobrar deudas por su propia cuenta, como si fuera un banco o el SAT. Sin embargo, esta ley no aplica para los valores de la bolsa (acciones o bonos) que el IMSS se quede, porque esos tienen reglas distintas.
- Art. 2Este artículo es como el diccionario del reglamento. Aquí se definen las palabras clave para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, "Adquirente" es la persona que se queda con un bien que le pertenecía al Seguro Social, pero solo después de cumplir con todos los pasos que marca este reglamento. También se explica qué es un "Avalúo": es un estudio que dice cuánto vale un bien (como una casa o un carro), tomando en cuenta sus características y el mercado, y lo debe hacer un experto autorizado. En pocas palabras, este artículo sirve para que cuando leas el reglamento, sepas exactamente a qué se refiere cada término.
- Art. 3El Instituto va a manejar y vender ciertos bienes a través de sus oficinas llamadas Delegaciones y Subdelegaciones. Estos bienes son los que aparecen en la fracción III del artículo 2 de este reglamento. Para hacerlo, el Instituto debe seguir las reglas de la Ley, el Código, su propio Reglamento Interior y otras normas que apliquen. En palabras simples, es como si la dependencia tuviera equipos locales autorizados para realizar trámites de administración o venta de esos bienes, siempre cumpliendo con lo que digan las leyes.
- Art. 4Si este reglamento no dice algo sobre un tema, se usa lo que diga el Código para resolverlo. En la segunda parte se explica cómo se administran los bienes. Primero, se habla de cómo recibir y controlar esos bienes.
- Art. 5La Delegación, a través de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, se encarga de cuidar y manejar los bienes o recursos que le corresponden (como edificios, equipos o dinero). Esto lo hará siguiendo las reglas que están en esta parte de la ley, además de las que saquen el Consejo Técnico y los Órganos Normativos del Instituto, pero solo en los temas donde tengan autoridad para hacerlo. En pocas palabras, quien está a cargo de los servicios administrativos es el que se asegura de que todo se use bien y de acuerdo a lo establecido.
- Art. 6Este artículo dice que cuando alguien se encarga de administrar unos bienes, tiene que recibirlos, llevarlos en orden, cuidarlos y mantenerlos en buen estado. Además, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos —que es un área del gobierno— tiene los mismos derechos y obligaciones que un depositario, o sea, una persona que cuida algo que no es suyo. Eso significa que debe responder por los bienes como si fuera responsable legal de ellos, según lo que marcan las leyes.
- Art. 7Cuando la Subdelegación necesite recibir bienes, va a pedirle a la Jefatura de Servicios Administrativos que haga los trámites. Ese pedido lo hará por medio del encargado del almacén. En pocas palabras, el responsable del almacén es quien coordina que los bienes lleguen y se reciban correctamente.
- Art. 8Cuando pidas que el IMSS venda un bien que te embargó (como un carro o una casa), el documento que entregues debe tener por lo menos estos datos: una descripción del objeto y cómo está, su número único de identificación, un avalúo de hace menos de un año, cuánto vale, a cuánto asciende tu deuda, si el bien estaba siendo usado por el IMSS, dónde está y cuándo y dónde lo entregarán. También necesitas un papel que demuestre que el bien no tiene deudas ni problemas legales para poder venderlo. Si es una casa o terreno, el avalúo debe incluir más detalles: su nombre o clave catastral, dirección exacta con calle y colonia, un plano y fotos que muestren cómo está, los servicios que tiene, para qué se usaba y cómo es la zona.
- Art. 9Cuando alguien le pide al Seguro Social que reciba unos bienes (como terrenos o casas), tiene que entregar una solicitud junto con un expediente, que es una carpeta con papeles importantes. Esa carpeta debe incluir, entre otras cosas: el acta que muestra cómo se adjudicaron los bienes (y si ya está registrada en el Registro Público de la Propiedad), copias certificadas de las sentencias firmes de los jueces que demuestran que los bienes son del Seguro Social, y una constancia de que esos bienes están registrados en la contabilidad del Instituto. También se necesitan acuerdos y otros documentos legales que permitan vender o traspasar los bienes sin que el Seguro Social salga perdiendo. Tanto la solicitud como el expediente se pueden entregar en papel o en formatos digitales como archivos electrónicos o discos.
- Art. 10Cuando te adjudiquen un bien (te lo asignen legalmente), deben seguir estos pasos para entregártelo: Primero, la Subdelegación pide permiso a su jefe para hacer la entrega, confirmando que todo esté en orden según las reglas. Si falta algún documento, el jefe le da 5 días hábiles (días laborales) a la Subdelegación para que lo complete. Si no lo hace, el jefe no recibe el bien y la Subdelegación se queda como responsable de guardarlo. Una vez que todo está correcto, se levanta un acta (un documento oficial) para formalizar la entrega. Por último, le asignan una clave única al bien según su tipo, siguiendo las indicaciones de la dirección encargada del Instituto.
- Art. 11Este artículo dice que cuando una dependencia ya te entregue unos bienes (como muebles, equipo, etc.) y tú firmes el acta donde aceptas que los recibiste, entonces la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos se hará cargo de ellos. Esa jefatura los va a administrar y después los venderá, siguiendo las reglas de este reglamento y otras leyes aplicables. Si resulta que se necesita hacer un nuevo avalúo (es decir, calcular otra vez cuánto valen esos bienes), la misma jefatura ordenará que se haga y se asegurará de que ese avalúo solo dure un año, no más.
- Art. 12La Subdelegación va a juntar toda la información de los bienes que recibe, como muebles o equipos, y va a hacer una lista bien detallada. Esa lista la va a entregar a la Jefatura Delegacional, que es otra área de gobierno. La Jefatura va a usar esa lista para registrar cómo y cuándo se venden esos bienes. En pocas palabras, se ponen de acuerdo para llevar un control de qué cosas entran y cómo se venden después.
- Art. 13Cuando el IMSS se queda con un bien (como una casa o un coche) que te embargaron por no pagar tus cuotas, tiene que anotar en su sistema toda la información importante. Eso incluye: el número de folio y la fecha en que te lo quitaron, tu número de Registro Patronal o tu RFC, tu nombre completo o el de tu empresa, y cuánto debías incluyendo recargos. También debe registrar el valor del bien según un avalúo (un cálculo oficial de su precio), la fecha de ese avalúo, por cuánto se lo quedó el IMSS, una descripción del bien, y una clave única que lo identifique. Todo esto sirve para que quede bien claro qué te embargaron y por qué.
- Art. 14Cuando alguien empieza a cuidar los bienes del Instituto, se hace oficial desde que los recibe el jefe de Servicios Administrativos de la Delegación o el encargado del almacén, y esto se tiene que anotar en un acta de entrega recepción. Si después, por una situación que no sea culpa del Instituto, resulta que mantener esos bienes sale más caro de lo que valen, la Delegación debe avisar por escrito a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones para que decida qué hacer. Se dice que ya no conviene cuidarlos cuando los bienes ya no sirven para lo que se estaban usando.
- Art. 15Este artículo dice que quien recibe algo prestado o en renta debe cuidarlo tal como se lo dieron. Sin embargo, se permite que las cosas se desgasten un poco con el uso diario o por el paso del tiempo, como cuando se desgasta la suela de unos zapatos nuevos después de usarlos seguido. Lo que no está permitido es que se dañen o maltraten por descuido o mal uso.
- Art. 16El artículo 16 habla sobre cómo se cuidan y guardan ciertos bienes según su tipo. Básicamente, pueden estar en tres lugares: en los almacenes de la autoridad que le corresponde, en otro lugar que la misma autoridad decida con una explicación por escrito, o donde ya estén los bienes si moverlos es muy difícil o no conviene. Si los bienes se quedan en los últimos dos lugares, el patrón, la persona obligada o un tercero se vuelven depositarios, como si fueran responsables de cuidarlos, con los mismos derechos y obligaciones que marca la ley civil de la zona.
- Art. 17Este artículo dice que la oficina encargada de los bienes (como terrenos o edificios que el Seguro Social recuperó) puede hacer lo siguiente: nombrar o quitar a los encargados de cuidar esos bienes, darles mantenimiento para que no se echen a perder, contratar empresas expertas para venderlos o administrarlos, y venderlos a tiempo para que no pierdan valor o se vuelvan viejos. Además, si contratan a empresas o expertos para esto, deben seguir las reglas de la Ley de Compras del Gobierno, igual que cuando contratan a los valuadores.
- Art. 18Cada delegación va a tener un Comité Técnico. Ese comité sirve para analizar los problemas y ayudar a tomar decisiones sobre cómo administrar o vender los bienes de la delegación.
- Art. 19El Comité Técnico es como un grupo de personas que toman decisiones importantes. Está formado por varios jefes de distintas áreas, como el jefe de la Delegación (quien preside o dirige la junta), y otros jefes de servicios administrativos, finanzas, afiliación y cobranza, y jurídicos. Algunos de ellos pueden votar (como los de las primeras cuatro posiciones), mientras que otros solo dan su opinión sin derecho a voto, como los asesores y los invitados. Cada miembro principal puede nombrar a un suplente de menor rango para que lo reemplace cuando no pueda asistir. Además, cada integrante es responsable solo de lo que opina o vota en cada asunto, basándose en los documentos que le muestran.
- Art. 20El Presidente del Comité se encarga de proponer qué temas se van a tratar en las juntas, dirigir las reuniones y solo llamar a juntas extras si es necesario. El Secretario Ejecutivo debe revisar que todo esté listo para la reunión, mandar los documentos a los miembros y escribir el acta (el reporte oficial de lo que se acordó). También guarda los papeles importantes y se asegura de que se cumplan los acuerdos; para eso, puede pedir ayuda de un Secretario Técnico, que opina pero no vota. Los Vocales (los miembros con derecho a voto) proponen temas, revisan los papeles, aprueban la agenda y votan los asuntos. Los Asesores solo dan consejos y firman el acta para confirmar que estuvieron, pero no firman decisiones ni votan.
- Art. 21El Comité Técnico es un grupo de personas que toman decisiones sobre los bienes que el Seguro Social recupera. Este comité tiene varias tareas: aprobar el calendario de sus juntas, revisar y decidir si se pueden vender esos bienes, y dar su opinión sobre contratar o despedir a expertos externos. También revisa los reportes de cómo se están administrando los bienes y da instrucciones para mejorarlo. Además, decide cuándo se necesita un notario para las subastas o ventas directas, y si los bienes se pueden vender como lote completo o como chatarra.
- Art. 22Las juntas del Comité Técnico pueden ser ordinarias (una vez al mes mínimo) o extraordinarias (cuando las pida el presidente o la mayoría de los miembros). Para poder sesionar, debe estar presente el presidente o su suplente, y se necesita que asista más de la mitad de los miembros que tienen derecho a voto; las decisiones se toman por mayoría y, si hay empate, el presidente decide. Los papeles de la reunión se les entregan a los miembros con al menos cinco días de anticipación para juntas normales, o un día para las urgentes, ya sea en físico o por correo electrónico. Los temas a tratar deben presentarse en formatos oficiales con un resumen, descripción de los bienes, el monto estimado y la razón legal, y al final los asistentes con derecho a voto firman. De cada junta se escribe un acta que describe lo acordado, la cual debe ser aprobada a más tardar en la siguiente reunión y firmada por todos los que asistieron.
- Art. 23Este artículo dice que hay dos formas de vender los bienes que menciona la Ley: mediante subasta pública o mediante adjudicación directa. La subasta pública es la opción preferida, o sea, se intenta vender así antes que de la otra manera. Quien se encarga de realizar esta venta es la Delegación correspondiente, a través de su área administrativa, y solo en casos especiales lo hace otra oficina. Además, todo el proceso debe hacerse con principios como ahorrar recursos, ser rápido, justo y honesto, tal como lo marca el reglamento.
- Art. 24Si quieres participar en la venta de bienes del Seguro Social, tienes que dar una garantía. Esto significa que debes depositar el 10% del valor del bien, según un avalúo (una estimación oficial de su precio). Debes hacer ese depósito en una cuenta que te indique el Instituto, a más tardar un día hábil antes de presentar tu oferta. Si no entregas el comprobante de ese depósito, tu oferta no será tomada en cuenta y el dinero se lo queda el Instituto.
- Art. 25Para participar en una subasta, debes depositar una garantía (un dinero como adelanto) mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria que la Tesorería del Instituto indique en la convocatoria. La Dirección de Administración se encarga de recibir y manejar la información de esos depósitos a través del portal del Instituto, y también pide que te devuelvan tu dinero si tu oferta no fue aceptada. Si un tercero maneja la venta de los bienes, el pago se hace con una ficha de depósito en bancos autorizados. La Tesorería del Instituto es la única que puede autorizar y guardar esos depósitos de garantía.
- Art. 26Si ganas una subasta del gobierno y no firmas el contrato a tiempo por tu culpa, pierdes el dinero que dejaste como garantía para asegurar que sí ibas a comprar. Ese dinero se queda con el Instituto. Después, el gobierno puede ofrecerle el bien a la siguiente persona que ofreció el precio más alto, siempre y cuando su oferta sea igual o mayor al precio mínimo que se había fijado. Además, la dependencia que vende les dará a ti y al nuevo comprador el mismo plazo que tuviste originalmente para firmar el contrato y cumplir con todo lo acordado.
- Art. 27Nadie que trabaje en el Instituto, ni los que avalúan los bienes o los expertos contratados, puede participar en las subastas o ventas. Tampoco pueden hacerlo sus esposos, esposas, familiares hasta primos o tíos, ni personas con las que tengan negocios o relaciones personales. Si alguien vende un bien violando esta regla, esa venta no vale y se tiene que reportar al área de control interno del Instituto. Esa área se encargará de revisar si hay alguna falta grave según la ley de responsabilidades de los servidores públicos.
- Art. 28La Delegación no va a aceptar tu oferta ni va a firmar la venta de un bien si hay señales de que el dinero con el que piensas pagar no es legal. Esto lo decide basándose en información que le dé una autoridad con facultades para investigar, como la policía o la fiscalía. En pocas palabras, si hay sospechas de que tu dinero viene de actividades ilegales, no podrás comprarle nada a esa dependencia.
- Art. 29Este artículo dice que cuando el Seguro Social quiera vender algún bien (como un terreno, un carro o una casa que le haya quitado a alguien por deber dinero), debe juntar un expediente con varios papeles importantes. Primero, tienen que guardar los documentos que usaron para recibir ese bien, como las fotos de cómo estaba. También deben incluir cualquier decisión que haya tomado un comité especial sobre ese bien, y todos los papeles que demuestren cómo se hizo la venta para que sea clara y transparente. Si el bien es una casa o un terreno, además tienen que enviar todo ese expediente a otra área del Seguro Social en un plazo de 5 días hábiles para que revisen y autoricen la venta.
- Art. 30El proceso de una subasta pública empieza cuando se anuncia oficialmente y termina cuando se avisa quién ganó. Puede hacerse en persona o por internet, según lo que diga este reglamento.
- Art. 31Para vender algo por subasta pública, es obligatorio seguir este procedimiento en dos casos: primero, si el bien vale lo mismo o más de 5 mil días de salario mínimo en la Ciudad de México (hoy unos 7.7 millones de pesos); segundo, si vendes un lote de cosas diferentes y tienes un avalúo que diga cuánto vale cada una por separado. En pocas palabras, la ley te exige usar subasta cuando el objeto es muy caro o cuando vendes varias cosas juntas pero cada una tiene su precio definido.
- Art. 32Si el gobierno va a vender un terreno o una casa (bien inmueble), debe avisar publicando la invitación en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del país. Si lo que va a vender son cosas muebles, como muebles, vehículos o equipos, el aviso se pone en un lugar visible de la Delegación o Subdelegación que corresponda. En ambos casos, la Delegación también tiene que subir esa misma invitación a la página de internet del Instituto el mismo día en que la publique en el Diario Oficial o la pegue en un lugar visible. Así todos se enteran al mismo tiempo, sin demoras.
- Art. 33La convocatoria para una junta o trámite debe hacerse en un plazo de 30 días hábiles después de que la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos reciba los bienes. Primero hay que cumplir lo que dice el artículo 10 de este reglamento. Si se necesita un nuevo avalúo (que es la tasación o cálculo del valor de algo), se cuentan los 30 días a partir de que se tenga ese avalúo. En simple, tienes hasta un mes para emitir la convocatoria, contando solo los días entre semana.
- Art. 34La Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos puede mostrar los bienes que se van a subastar en persona, en los lugares y horarios que aparezcan en la convocatoria. Esto es aparte de las fotos digitales que se pongan en la página de internet del Instituto. Así que puedes ir a ver los artículos físicamente si quieres, no solo confiar en las imágenes de la red.
- Art. 35El artículo 35 dice que cuando el Instituto saque una convocatoria para una subasta pública, debe incluir información clara como la fecha, hora y lugar para participar, ya sea en persona o por internet. También debe decir cómo y cuándo puedes ir a ver físicamente el bien que se vende, aunque ya esté publicado en la página web del Instituto. Además, la convocatoria debe explicar que no se pueden negociar las reglas, describir el bien (con fotos si es necesario), y especificar el precio mínimo, que no puede ser menor al del avalúo. Por último, debe indicar dónde y en qué plazo recogerás lo que compres, las formas de pago, la garantía que piden, y que cualquier persona puede ir a observar la subasta si se registra antes en la página del Instituto.
- Art. 36Cuando el gobierno quiera vender algo (una enajenación) y contrate a un experto externo para hacerlo, la Delegación debe tener listo el precio mínimo de venta antes de publicar el anuncio público. También tiene que decidir si ese precio se mantiene en secreto o se hace del conocimiento de todos. Todo esto se hace dentro de las reglas para una subasta pública que se realiza en persona.
- Art. 37La subasta pública en persona debe hacerse a más tardar 20 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de que se publique la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación (un periódico oficial del gobierno). Si no se publica ahí, el plazo empieza a correr desde el día en que se pegue la convocatoria en un lugar visible de la Delegación o Subdelegación que corresponda. En otras palabras, el gobierno tiene menos de un mes para realizar la subasta una vez que avisa oficialmente. Esto es para que todo sea rápido y transparente.
- Art. 38Un día antes de la presentación de ofertas, la oficina encargada puede anotar a los participantes y revisar sus papeles, pero sin tocar la oferta económica. Esto es completamente voluntario para ti, así que si prefieres entregar todo en la fecha y hora oficial, no te pueden negar la entrada.
- Art. 39La subasta se hace el día, lugar y hora que se avisó desde antes. Los interesados entregan su oferta por escrito en un sobre cerrado, pero solo pueden participar si ya dieron una garantía (un depósito) para demostrar que van en serio. Después de abrir los sobres, se descartan las ofertas que no traigan todos los papeles o requisitos que pedía la convocatoria. Luego, el que organiza la subasta dice en voz alta la oferta más alta, y los participantes tienen 10 minutos para mejorarla si quieren; esto se repite hasta que todos digan que ya no van a ofrecer más. Si hay empate, se pregunta si alguien mejora, y si nadie lo hace, se mete cada oferta empatada en una urna y se saca una al azar para definir al ganador.
- Art. 40El servidor público que esté a cargo de una subasta tiene que hacer un documento oficial llamado "acta", donde anote todo lo que pasó en el evento. Ahí debe incluir: quiénes asistieron y las ofertas que hicieron, cuáles ofertas fueron aceptadas y cuáles rechazadas (explicando por qué), los aumentos de precio durante la puja, y el nombre del comprador o compradores con el monto final ganador. En ese documento, la persona que organizó la subasta tiene que dejar claro que todos deben cumplir con las reglas del reglamento y lo que se dijo en la convocatoria. El acta la firman tanto los que hicieron ofertas como los servidores públicos que estuvieron ahí, y se entrega una copia a los asistentes para que queden notificados. Si algún postor no firma, no invalida el acta. Después de la subasta, dentro de los siguientes cinco días hábiles, la Delegación debe publicar el acta en la página del Instituto por al menos cinco días hábiles. Es responsabilidad de los interesados revisarla y pedir una copia al organizador.
- Art. 41Si nadie presenta una oferta que cumpla con lo que pide la convocatoria o que sea al menos igual al precio mínimo fijado para los bienes, entonces se cancela la primera subasta. En ese caso, se organiza una segunda subasta, que debe hacerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la cancelación de la primera. En esta segunda subasta solo se pueden vender los mismos bienes de la primera, nada más. Y el precio mínimo ahora será el 80% del valor que tenían según el avalúo más reciente.
- Art. 42La Delegación puede cancelar la subasta solo si ocurre algo imprevisible o inevitable, como un desastre natural o un accidente grave (eso es "caso fortuito o fuerza mayor"). Los participantes deben ser avisados de la cancelación por el mismo medio donde se anunció la subasta (por ejemplo, internet o periódico). Si se cancela, el Instituto avisará por su página web y por correo electrónico a cada postor cómo recuperar su garantía (el dinero que dejaron como prenda para participar). La devolución de ese dinero debe hacerse en máximo 10 días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos).
- Art. 43Si quieres participar en una subasta pública donde se venden bienes, puedes hacerlo por internet en la página del Instituto. Para entrarle, tienes que hacer un depósito como garantía de que vas en serio y que cumplirás con lo prometido, usando una transferencia electrónica de fondos. Todo esto se debe hacer siguiendo las reglas de esta parte del reglamento. No dejes de checar los demás requisitos de este capítulo, siempre y cuando no contradigan lo que aquí se dice. Es como cuando apartas un artículo en una tienda en línea con un anticipo, pero aquí es obligatorio para poder participar.
- Art. 44Para participar en una subasta pública que organiza el Instituto, primero debes registrarte en su página web y sacar tu clave de usuario. Si eres persona física, necesitas dar tu RFC, nombre completo, nacionalidad, correo electrónico, domicilio, teléfono y una contraseña. Si eres una empresa, piden el RFC, la razón social, los datos del representante legal, las escrituras de la empresa, correo, domicilio fiscal, teléfono y contraseña. Después de que revisen tu información, te enviarán por correo la clave para que puedas hacer tu oferta. También tienes que depositar el 10% del valor de los bienes como garantía de que hablas en serio, mediante transferencia bancaria. La oferta la mandas por internet, dentro del plazo que diga la convocatoria, usando la clave que te dieron.
- Art. 45La Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos (la oficina encargada) te va a mandar un correo electrónico para confirmar que recibió tu oferta. En ese mensaje te dirá cuánto dinero ofreciste, la fecha y hora exacta en que lo hiciste, y qué producto o bien estás ofertando. Además, el sistema guardará un número de identificación (clave) de tu oferta y el monto que pusiste. Si tu oferta no cumple con los requisitos que pedían en la convocatoria (el aviso de la subasta o venta), no la van a considerar válida. En ese caso, te enviarán un correo explicándote por qué no fue aceptada.
- Art. 46La subasta en línea dura 8 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). Empieza a las 12 del día (hora del centro de México) y termina a las 12 del octavo día. Durante ese tiempo, los interesados pueden ofrecer su primer precio y luego mejorarlo. Puedes ver todas las ofertas que van haciendo los demás en la página del Instituto, usando tu clave de usuario. Cada vez que ofrezcas, te llegará un mensaje de confirmación con el monto, la fecha y el producto, y el Instituto publicará el número de tu oferta y el dinero ofrecido.
- Art. 47Si faltan menos de 20 minutos para que se cierre la subasta y alguien hace una oferta mejor, la subasta no se cierra. Desde las 12 del día, el Instituto va dando plazos extra de 5 minutos cada vez, hasta que ya nadie ofrezca más. Si dos o más personas ofrecen exactamente la misma cantidad y es la más alta, gana el que haya hecho su oferta primero. Al final, el Instituto publica en su página web y por correo el nombre del ganador, y les dice a los demás cómo recuperar su depósito de garantía. También le avisa al ganador en qué plazo debe ir a firmar el acta correspondiente.
- Art. 48Si nadie compra algo en una subasta por internet, se declara que la subasta quedó desierta. Entonces, se debe organizar una segunda subasta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la primera. En esa segunda vuelta, solo se pueden vender los mismos bienes que no se vendieron antes, nada más. El precio de salida será del 80% del valor del avalúo actual de esos bienes, o sea, un 20% más barato que el precio original.
- Art. 49Este artículo dice que el Instituto puede vender bienes de manera directa, sin necesidad de una subasta, en varios casos. Por ejemplo, cuando sean cosas que se echan a perder rápido, como frutas o verduras; materiales que puedan incendiarse y no haya dónde guardarlos; objetos cuyo mantenimiento salga más caro que su valor; o cuando el precio del bien sea menor a 5,000 días de salario mínimo (como unos 130 mil pesos en 2024). También aplica si los bienes ya salieron a subasta dos veces y nadie los compró, o si otra dependencia del gobierno quiere comprarlos al precio del avalúo. En estos casos, el Instituto puede bajar hasta un 25% del precio, pero si son casas o terrenos, el precio no puede ser menor a lo que se deba por deudas. Siempre debe estar presente alguien del Órgano de Control para vigilar que todo sea legal.
- Art. 50Para que el Comité Técnico pueda aprobar una compra directa, la Jefatura de Servicios Administrativos debe preparar un documento con los siguientes datos: una descripción detallada de lo que se va a comprar, explicar por qué se usa esta opción y con qué ley se justifica, y si ya hay un comprador interesado, incluir las condiciones de pago y una carta donde ese comprador prometa, bajo su palabra, que dará una garantía si le venden el bien. También hay que agregar un estudio de mercado o un análisis de costo-beneficio, y el avalúo que muestre el precio base del bien (el mismo que se usó en la segunda subasta).
- Art. 51Cuando el gobierno vende un bien de forma directa a alguien (sin subasta), debe levantar un acta firmada por el jefe de la Delegación y por la persona que lo compra (o su representante legal). En ese documento tienen que ir por lo menos estos datos: qué bien se vende, por qué se vende de esa manera y con qué ley se justifica, el precio (unitario y total, si aplica), las condiciones de la venta, la declaración de que el bien se le adjudica al comprador, y la fecha con los nombres de los que firman.
- Art. 52Si compraste bienes como electrodomésticos o herramientas (bienes muebles), debes pagar todo en máximo 3 días hábiles después de que te avisen que ganaste la subasta o venta. Para casas o terrenos (bienes inmuebles), tienes hasta 10 días hábiles para dar un anticipo de al menos la mitad del precio total. El resto lo pagas cuando firmes la escritura pública, que es el documento legal que te hace dueño. Un "día hábil" es cualquier día que no sea sábado, domingo ni festivo oficial.
- Art. 53Si compras cosas que se pueden mover (como muebles o equipo), tienes que recibirlas dentro de los 3 días hábiles después de pagar todo. Además, tú mismo debes llevártelas, nadie más las va a mover por ti. Si compras propiedades (como casas o terrenos), te darán la posesión dentro de los 5 días hábiles después de que pagues el precio completo. La autoridad encargada le dará instrucciones a un notario público para hacer la escritura, a más tardar 10 días hábiles después de que hagas el primer pago. Mientras no tengas la escritura, tu comprobante de pago y el documento de la venta son los que prueban que eres el dueño. Si la entrega o la firma no se hacen por tu culpa, tú eres responsable de cuidar lo que compraste.
- Art. 54Artículo 54 dice que cuando vendes o transfieres algo (como un carro o maquinaria) y el comprador ya te pagó todo, si vendiste por menos de lo que tenías registrado en tus libros contables, esa diferencia se considera una 'minusvalía'. La 'minusvalía' es una pérdida de valor y se aplica automáticamente, sin que tengas que hacer ningún trámite especial. Solo debes anotar esa pérdida en tu contabilidad, o sea, en los registros donde llevas las cuentas de tu negocio.
- Art. 55El artículo 55 dice que si compras algo relacionado con el Instituto, puedes pagar de dos maneras: con transferencia electrónica (como una "transferencia" de tu banco) o con un cheque certificado (un cheque que el banco asegura que tiene fondos). En ambos casos, el dinero debe ir a nombre del Instituto, y tú eres quien paga el impuesto que se genere por esa operación. O sea, el impuesto sale de tu bolsa, no del que vende.
- Art. 56Si la persona que ganó una subasta no cumple con lo prometido (por ejemplo, no paga el bien que se le adjudicó), pierde el dinero que dio como garantía para asegurar que cumpliría su oferta. Ese dinero se lo queda el Instituto de inmediato y se le informa al postor según las reglas del Código. Además, el bien se vuelve a subastar siguiendo los plazos y procedimientos del Reglamento. En pocas palabras: si no cumples, pierdes tu depósito y el bien se vende a otra persona.
- Art. 57Si compraste algo en una subasta del Instituto, tienes un plazo (que viene en el artículo 35) para recogerlo desde que te avisan que ya está listo. Si no lo recoges a tiempo, la Delegación se lo reportará a la Dirección Jurídica del Instituto. Ellos declararán que abandonaste el bien, y entonces pasará a ser propiedad del Instituto. Además, te notificarán para que sepas lo que pasó y las consecuencias que puedan aplicar.
- Art. 58El artículo 58 dice que cuando el Instituto venda bienes que le fueron entregados por deudas, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos debe avisar a la Subdelegación correspondiente cuánto dinero se obtuvo. Si ese dinero es para el seguro de retiro, cesantía o vejez de un trabajador, el Instituto tiene máximo 10 días hábiles después de cobrarlo para depositarlo en la cuenta de retiro de esa persona. Si no lo hace en ese tiempo, el Instituto o la Secretaría de Hacienda tendrán que pagar intereses y ajustes al trabajador, según lo que marca el Código.