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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSS_MAEBA/28
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Delegación no va a aceptar tu oferta ni va a firmar la venta de un bien si hay señales de que el dinero con el que piensas pagar no es legal. Esto lo decide basándose en información que le dé una autoridad con facultades para investigar, como la policía o la fiscalía. En pocas palabras, si hay sospechas de que tu dinero viene de actividades ilegales, no podrás comprarle nada a esa dependencia.

Texto oficial

Artículo 28.- La Delegación se abstendrá de aceptar cualquier propuesta o en su caso de formalizar alguna enajenación, cuando de la información proporcionada por autoridad competente, se tengan elementos para presumir que los recursos con los que se pagará el bien correspondiente, no tienen un origen lícito.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.