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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el Seguro Social quiera vender algún bien (como un terreno, un carro o una casa que le haya quitado a alguien por deber dinero), debe juntar un expediente con varios papeles importantes. Primero, tienen que guardar los documentos que usaron para recibir ese bien, como las fotos de cómo estaba. También deben incluir cualquier decisión que haya tomado un comité especial sobre ese bien, y todos los papeles que demuestren cómo se hizo la venta para que sea clara y transparente. Si el bien es una casa o un terreno, además tienen que enviar todo ese expediente a otra área del Seguro Social en un plazo de 5 días hábiles para que revisen y autoricen la venta.

Texto oficial

Artículo 29.- Para la integración de los expedientes del procedimiento de enajenación de los bienes, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos o, en su caso, el tercero especializado designado para tales efectos, deberá considerar, como mínimo, la información siguiente: I. La documentación que sirvió de base para la recepción, control y custodia del bien; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 20-11-2012 10 de 19 II. Las fotografías que describan su estado físico; III. Los acuerdos y demás documentos que acrediten las decisiones que, en su caso, haya tomado el Comité Técnico sobre el bien; IV. Las constancias que se deriven del procedimiento de enajenación instrumentado, y V. Las demás constancias y documentos que estime necesarios para acreditar la transparencia del procedimiento de enajenación. En el caso de bienes inmuebles, el expediente debe ser remitido en un término de cinco días hábiles al órgano normativo del Instituto responsable de la política inmobiliaria institucional, para analizar y, en su caso, autorizar su enajenación. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA SUBASTA PÚBLICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.