Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie que trabaje en el Instituto, ni los que avalúan los bienes o los expertos contratados, puede participar en las subastas o ventas. Tampoco pueden hacerlo sus esposos, esposas, familiares hasta primos o tíos, ni personas con las que tengan negocios o relaciones personales. Si alguien vende un bien violando esta regla, esa venta no vale y se tiene que reportar al área de control interno del Instituto. Esa área se encargará de revisar si hay alguna falta grave según la ley de responsabilidades de los servidores públicos.
Texto oficial
Artículo 27.- No podrá participar como postor en los procedimientos de enajenación, ningún servidor público del Instituto, valuadores, terceros especializados, ni sus cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán nulas y deberá informarse al Órgano Interno de Control en el Instituto, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.