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Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno vende un bien de forma directa a alguien (sin subasta), debe levantar un acta firmada por el jefe de la Delegación y por la persona que lo compra (o su representante legal). En ese documento tienen que ir por lo menos estos datos: qué bien se vende, por qué se vende de esa manera y con qué ley se justifica, el precio (unitario y total, si aplica), las condiciones de la venta, la declaración de que el bien se le adjudica al comprador, y la fecha con los nombres de los que firman.

Texto oficial

Artículo 51.- El acta en la que conste la adjudicación directa del bien deberá ser suscrita por el titular de la Delegación y por el adquirente o su representante legal, y contendrá, como mínimo, los datos siguientes: I. Descripción de los bienes a enajenar; II. Motivación y fundamento legal de la adjudicación directa; III. El valor de los bienes a enajenar, considerando, en su caso, el precio unitario, el importe total por bien y el monto total de la adjudicación; IV. Condiciones de la enajenación; V. La declaración de adjudicación de los bienes al adquirente, y VI. Fecha y nombre del titular de la Delegación y del adquirente. CAPÍTULO CUARTO DEL PAGO Y ENTREGA DE LOS BIENES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.