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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno vende un bien de forma directa a alguien (sin subasta), debe levantar un acta firmada por el jefe de la Delegación y por la persona que lo compra (o su representante legal). En ese documento tienen que ir por lo menos estos datos: qué bien se vende, por qué se vende de esa manera y con qué ley se justifica, el precio (unitario y total, si aplica), las condiciones de la venta, la declaración de que el bien se le adjudica al comprador, y la fecha con los nombres de los que firman.

Texto oficial

Artículo 51.- El acta en la que conste la adjudicación directa del bien deberá ser suscrita por el titular de la Delegación y por el adquirente o su representante legal, y contendrá, como mínimo, los datos siguientes: I. Descripción de los bienes a enajenar; II. Motivación y fundamento legal de la adjudicación directa; III. El valor de los bienes a enajenar, considerando, en su caso, el precio unitario, el importe total por bien y el monto total de la adjudicación; IV. Condiciones de la enajenación; V. La declaración de adjudicación de los bienes al adquirente, y VI. Fecha y nombre del titular de la Delegación y del adquirente. CAPÍTULO CUARTO DEL PAGO Y ENTREGA DE LOS BIENES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 17) ↗

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