Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compraste bienes como electrodomésticos o herramientas (bienes muebles), debes pagar todo en máximo 3 días hábiles después de que te avisen que ganaste la subasta o venta. Para casas o terrenos (bienes inmuebles), tienes hasta 10 días hábiles para dar un anticipo de al menos la mitad del precio total. El resto lo pagas cuando firmes la escritura pública, que es el documento legal que te hace dueño. Un "día hábil" es cualquier día que no sea sábado, domingo ni festivo oficial.
Texto oficial
Artículo 52.- El pago de los bienes muebles enajenados deberá realizarse en una sola exhibición dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se comunique la adjudicación. Tratándose de los bienes inmuebles enajenados, deberá cubrirse un primer pago dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día en que se comunique la adjudicación, suma que deberá representar por lo menos el 50% del valor de la operación, y el resto deberá quedar cubierto a la firma de la escritura pública correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.