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Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compraste bienes como electrodomésticos o herramientas (bienes muebles), debes pagar todo en máximo 3 días hábiles después de que te avisen que ganaste la subasta o venta. Para casas o terrenos (bienes inmuebles), tienes hasta 10 días hábiles para dar un anticipo de al menos la mitad del precio total. El resto lo pagas cuando firmes la escritura pública, que es el documento legal que te hace dueño. Un "día hábil" es cualquier día que no sea sábado, domingo ni festivo oficial.

Texto oficial

Artículo 52.- El pago de los bienes muebles enajenados deberá realizarse en una sola exhibición dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se comunique la adjudicación. Tratándose de los bienes inmuebles enajenados, deberá cubrirse un primer pago dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día en que se comunique la adjudicación, suma que deberá representar por lo menos el 50% del valor de la operación, y el resto deberá quedar cubierto a la firma de la escritura pública correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.