Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras cosas que se pueden mover (como muebles o equipo), tienes que recibirlas dentro de los 3 días hábiles después de pagar todo. Además, tú mismo debes llevártelas, nadie más las va a mover por ti. Si compras propiedades (como casas o terrenos), te darán la posesión dentro de los 5 días hábiles después de que pagues el precio completo. La autoridad encargada le dará instrucciones a un notario público para hacer la escritura, a más tardar 10 días hábiles después de que hagas el primer pago. Mientras no tengas la escritura, tu comprobante de pago y el documento de la venta son los que prueban que eres el dueño. Si la entrega o la firma no se hacen por tu culpa, tú eres responsable de cuidar lo que compraste.
Texto oficial
Artículo 53.- La entrega y recepción física de los bienes muebles enajenados deberá realizarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se cubra la totalidad del importe correspondiente. El retiro de los bienes deberá efectuarse con recursos propios del participante ganador. Se dará posesión de los bienes inmuebles enajenados dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que sea cubierta la totalidad del precio de los mismos. La Delegación, por conducto de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, deberá girar el oficio de instrucciones al Notario Público del Patrimonio Inmueble Federal que haya sido seleccionado, para llevar a cabo la escrituración correspondiente, dentro de un plazo que no podrá exceder a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haya realizado el primer pago de los bienes adjudicados. Hasta en tanto no se cuente con la escritura correspondiente, el comprobante de pago y el instrumento en el que conste la enajenación del bien, serán los documentos que acrediten los derechos del adquirente. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 20-11-2012 18 de 19 En caso de que la entrega y recepción física de los bienes muebles o inmuebles, o la firma de la escritura pública en que conste la enajenación de los bienes inmuebles, no se lleve a cabo por causas imputables al adquirente, éste asumirá cualquier tipo de riesgo inherente a la conservación de los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.