Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 54 dice que cuando vendes o transfieres algo (como un carro o maquinaria) y el comprador ya te pagó todo, si vendiste por menos de lo que tenías registrado en tus libros contables, esa diferencia se considera una 'minusvalía'. La 'minusvalía' es una pérdida de valor y se aplica automáticamente, sin que tengas que hacer ningún trámite especial. Solo debes anotar esa pérdida en tu contabilidad, o sea, en los registros donde llevas las cuentas de tu negocio.
Texto oficial
Artículo 54.- Una vez que la enajenación del bien se haya realizado y el adquirente haya efectuado el pago del precio en su totalidad, en caso de que el valor de la enajenación fuera menor al valor de registro contable, se considerará como minusvalía, la cual operará de manera automática y sin necesidad de procedimiento alguno, debiendo registrarse en la contabilidad respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.