Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 55 dice que si compras algo relacionado con el Instituto, puedes pagar de dos maneras: con transferencia electrónica (como una "transferencia" de tu banco) o con un cheque certificado (un cheque que el banco asegura que tiene fondos). En ambos casos, el dinero debe ir a nombre del Instituto, y tú eres quien paga el impuesto que se genere por esa operación. O sea, el impuesto sale de tu bolsa, no del que vende.
Texto oficial
Artículo 55.- El adquirente podrá realizar el pago correspondiente, preferentemente a través de transferencia electrónica de fondos o mediante cheque certificado a favor del Instituto, en cuyo caso, el impuesto que se cause será a su cargo. CAPÍTULO QUINTO DISPOSICIONES FINALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.