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Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que ganó una subasta no cumple con lo prometido (por ejemplo, no paga el bien que se le adjudicó), pierde el dinero que dio como garantía para asegurar que cumpliría su oferta. Ese dinero se lo queda el Instituto de inmediato y se le informa al postor según las reglas del Código. Además, el bien se vuelve a subastar siguiendo los plazos y procedimientos del Reglamento. En pocas palabras: si no cumples, pierdes tu depósito y el bien se vende a otra persona.

Texto oficial

Artículo 56.- En caso de que el postor en cuyo favor se hubiera adjudicado un bien, no cumpla con las obligaciones contraídas, perderá el importe de la garantía de seriedad y sostenimiento que hubiere constituido y la Delegación, a través de la Jefatura Delegacional de Servicios de Finanzas, lo aplicará de inmediato a favor del Instituto, lo cual se hará del conocimiento de dicho postor de conformidad con lo establecido en el Código. Por lo que respecta al bien, se realizará una nueva subasta en la forma y plazos que se señalan en este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.