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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSS_MAEBA/57
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
57

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compraste algo en una subasta del Instituto, tienes un plazo (que viene en el artículo 35) para recogerlo desde que te avisan que ya está listo. Si no lo recoges a tiempo, la Delegación se lo reportará a la Dirección Jurídica del Instituto. Ellos declararán que abandonaste el bien, y entonces pasará a ser propiedad del Instituto. Además, te notificarán para que sepas lo que pasó y las consecuencias que puedan aplicar.

Texto oficial

Artículo 57.- En el caso de que el postor que hubiere adquirido los bienes muebles objeto de la subasta, no los retire en el plazo mencionado en el artículo 35, fracción V, contado a partir de que se ponga a su disposición, la Delegación lo informará a la Dirección Jurídica del Instituto, para que ésta emita la declaración de abandono a favor del Instituto, debiendo notificar dicha circunstancia al adquirente, para los efectos a que haya lugar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 18) ↗

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