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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSS_MAEBA/38
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un día antes de la presentación de ofertas, la oficina encargada puede anotar a los participantes y revisar sus papeles, pero sin tocar la oferta económica. Esto es completamente voluntario para ti, así que si prefieres entregar todo en la fecha y hora oficial, no te pueden negar la entrada.

Texto oficial

Artículo 38.- Dentro de las veinticuatro horas previas al acto de presentación de las posturas, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos convocante, podrá efectuar el registro de los participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a su postura. Lo anterior será optativo para los participantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes decidan presentar su documentación y su postura en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.