Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un día antes de la presentación de ofertas, la oficina encargada puede anotar a los participantes y revisar sus papeles, pero sin tocar la oferta económica. Esto es completamente voluntario para ti, así que si prefieres entregar todo en la fecha y hora oficial, no te pueden negar la entrada.
Texto oficial
Artículo 38.- Dentro de las veinticuatro horas previas al acto de presentación de las posturas, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos convocante, podrá efectuar el registro de los participantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a su postura. Lo anterior será optativo para los participantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes decidan presentar su documentación y su postura en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del citado acto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.