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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si nadie presenta una oferta que cumpla con lo que pide la convocatoria o que sea al menos igual al precio mínimo fijado para los bienes, entonces se cancela la primera subasta. En ese caso, se organiza una segunda subasta, que debe hacerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la cancelación de la primera. En esta segunda subasta solo se pueden vender los mismos bienes de la primera, nada más. Y el precio mínimo ahora será el 80% del valor que tenían según el avalúo más reciente.

Texto oficial

Artículo 41.- Cuando las posturas presentadas no reúnan los requisitos de la convocatoria o el importe ofrecido sea inferior al valor base de enajenación de los bienes, se declarará desierta la subasta pública presencial y, se convocará a una segunda subasta a efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se declaró desierta la primera subasta. En la segunda subasta presencial, no podrán incluirse bienes distintos de los señalados en la declarada desierta y su procedimiento será en los mismos términos que la primera subasta. Para efectos de la segunda subasta presencial, el valor base de enajenación de los bienes será el equivalente al 80%, del valor del avalúo vigente de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.