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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Delegación puede cancelar la subasta solo si ocurre algo imprevisible o inevitable, como un desastre natural o un accidente grave (eso es "caso fortuito o fuerza mayor"). Los participantes deben ser avisados de la cancelación por el mismo medio donde se anunció la subasta (por ejemplo, internet o periódico). Si se cancela, el Instituto avisará por su página web y por correo electrónico a cada postor cómo recuperar su garantía (el dinero que dejaron como prenda para participar). La devolución de ese dinero debe hacerse en máximo 10 días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos).

Texto oficial

Artículo 42.- La Delegación podrá cancelar la subasta por caso fortuito o fuerza mayor, situación que se hará del conocimiento de los participantes en la misma forma en que se difundió la convocatoria. Cancelada la subasta, el Instituto comunicará a través de su página electrónica y al correo electrónico proporcionado por cada uno de los postores, los términos para la devolución de su garantía de seriedad y sostenimiento, la devolución no podrá exceder de 10 días hábiles. SECCIÓN TERCERA DE LA SUBASTA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.