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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El servidor público que esté a cargo de una subasta tiene que hacer un documento oficial llamado "acta", donde anote todo lo que pasó en el evento. Ahí debe incluir: quiénes asistieron y las ofertas que hicieron, cuáles ofertas fueron aceptadas y cuáles rechazadas (explicando por qué), los aumentos de precio durante la puja, y el nombre del comprador o compradores con el monto final ganador. En ese documento, la persona que organizó la subasta tiene que dejar claro que todos deben cumplir con las reglas del reglamento y lo que se dijo en la convocatoria. El acta la firman tanto los que hicieron ofertas como los servidores públicos que estuvieron ahí, y se entrega una copia a los asistentes para que queden notificados. Si algún postor no firma, no invalida el acta. Después de la subasta, dentro de los siguientes cinco días hábiles, la Delegación debe publicar el acta en la página del Instituto por al menos cinco días hábiles. Es responsabilidad de los interesados revisarla y pedir una copia al organizador.

Texto oficial

Artículo 40.- El servidor público que presida el evento levantará el acta que servirá de constancia de la celebración de la subasta pública presencial de los bienes, en la que se harán constar, de manera circunstanciada, los siguientes aspectos: I. Los asistentes que se registraron y las posturas que se presentaron; II. Las posturas aceptadas y el importe de cada una de ellas, así como las que hubieren sido calificadas como posturas no legales, indicando las causas que lo motivaron; III. Los incrementos que se fueron dando durante la puja, y IV. El nombre, razón social o denominación del adquirente o adquirentes y el importe final de la postura ganadora. La convocante debe señalar en el acta, que los derechos a ejercer y las obligaciones a cumplir, con motivo de la emisión de dicho documento, deberán ceñirse a las disposiciones de este Reglamento, así como a los términos y condiciones de la convocatoria correspondiente. El acta será firmada por los postores y los servidores públicos que intervinieron en el evento, y se les entregará copia de la misma a los asistentes, para efectos de su notificación. La falta de firma de algún postor no invalidará el contenido y efectos del acta. Dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la celebración de la subasta, la Delegación pondrá el acta a disposición de los participantes a través de la página electrónica del Instituto, por un término no menor de cinco días hábiles, siendo de la exclusiva responsabilidad de los interesados enterarse de su contenido y obtener copia de la misma ante la convocante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.