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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
3

Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a manejar y vender ciertos bienes a través de sus oficinas llamadas Delegaciones y Subdelegaciones. Estos bienes son los que aparecen en la fracción III del artículo 2 de este reglamento. Para hacerlo, el Instituto debe seguir las reglas de la Ley, el Código, su propio Reglamento Interior y otras normas que apliquen. En palabras simples, es como si la dependencia tuviera equipos locales autorizados para realizar trámites de administración o venta de esos bienes, siempre cumpliendo con lo que digan las leyes.

Texto oficial

Artículo 3.- El Instituto, a través de sus Delegaciones y Subdelegaciones, ejercerá las atribuciones que le confieren la Ley, el Código, el Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, respecto a la administración y enajenación de los bienes referidos en la fracción III, del artículo 2, de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 2) ↗

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