Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La convocatoria para una junta o trámite debe hacerse en un plazo de 30 días hábiles después de que la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos reciba los bienes. Primero hay que cumplir lo que dice el artículo 10 de este reglamento. Si se necesita un nuevo avalúo (que es la tasación o cálculo del valor de algo), se cuentan los 30 días a partir de que se tenga ese avalúo. En simple, tienes hasta un mes para emitir la convocatoria, contando solo los días entre semana.
Texto oficial
Artículo 33.- La convocatoria deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos hubiere recibido los bienes, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, del presente Reglamento, o del día en que se hubiere obtenido el nuevo avalúo en caso de que éste resulte necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.