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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno va a vender un terreno o una casa (bien inmueble), debe avisar publicando la invitación en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del país. Si lo que va a vender son cosas muebles, como muebles, vehículos o equipos, el aviso se pone en un lugar visible de la Delegación o Subdelegación que corresponda. En ambos casos, la Delegación también tiene que subir esa misma invitación a la página de internet del Instituto el mismo día en que la publique en el Diario Oficial o la pegue en un lugar visible. Así todos se enteran al mismo tiempo, sin demoras.

Texto oficial

Artículo 32.- La convocatoria para el procedimiento de enajenación de bienes inmuebles, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose de la enajenación de bienes muebles, la convocatoria se fijará en un sitio visible de la Delegación y Subdelegación correspondiente. En todos los casos, la Delegación deberá dar a conocer la convocatoria en la página electrónica del Instituto, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de que se fije en un sitio visible de la Delegación y Subdelegación correspondientes, en su caso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 10) ↗

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