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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para vender algo por subasta pública, es obligatorio seguir este procedimiento en dos casos: primero, si el bien vale lo mismo o más de 5 mil días de salario mínimo en la Ciudad de México (hoy unos 7.7 millones de pesos); segundo, si vendes un lote de cosas diferentes y tienes un avalúo que diga cuánto vale cada una por separado. En pocas palabras, la ley te exige usar subasta cuando el objeto es muy caro o cuando vendes varias cosas juntas pero cada una tiene su precio definido.

Texto oficial

Artículo 31.- El procedimiento de enajenación mediante subasta pública deberá llevarse a cabo en los siguientes supuestos: I. Cuando el valor del bien sea igual o mayor a cinco mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o II. Cuando se trate de la venta de un lote de bienes de diferentes características, y siempre que el valor de cada uno de ellos esté plenamente identificado en el avalúo respectivo. SECCIÓN PRIMERA DE LA CONVOCATORIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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