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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Delegación, a través de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, se encarga de cuidar y manejar los bienes o recursos que le corresponden (como edificios, equipos o dinero). Esto lo hará siguiendo las reglas que están en esta parte de la ley, además de las que saquen el Consejo Técnico y los Órganos Normativos del Instituto, pero solo en los temas donde tengan autoridad para hacerlo. En pocas palabras, quien está a cargo de los servicios administrativos es el que se asegura de que todo se use bien y de acuerdo a lo establecido.

Texto oficial

Artículo 5.- La Delegación, por conducto de la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos, administrará los bienes en términos de las disposiciones del presente Título, así como de aquéllas que emitan el Consejo Técnico y los Órganos Normativos del Instituto, en el ámbito de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.