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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno quiera vender algo (una enajenación) y contrate a un experto externo para hacerlo, la Delegación debe tener listo el precio mínimo de venta antes de publicar el anuncio público. También tiene que decidir si ese precio se mantiene en secreto o se hace del conocimiento de todos. Todo esto se hace dentro de las reglas para una subasta pública que se realiza en persona.

Texto oficial

Artículo 36.- En caso de que para realizar la enajenación se contrate a un tercero especializado, la Delegación deberá contar previamente a la publicación de la convocatoria con el valor base de enajenación, y definir si éste se mantendrá en reserva. SECCIÓN SEGUNDA DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA PÚBLICA PRESENCIAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 11) ↗

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