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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
11

Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una dependencia ya te entregue unos bienes (como muebles, equipo, etc.) y tú firmes el acta donde aceptas que los recibiste, entonces la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos se hará cargo de ellos. Esa jefatura los va a administrar y después los venderá, siguiendo las reglas de este reglamento y otras leyes aplicables. Si resulta que se necesita hacer un nuevo avalúo (es decir, calcular otra vez cuánto valen esos bienes), la misma jefatura ordenará que se haga y se asegurará de que ese avalúo solo dure un año, no más.

Texto oficial

Artículo 11.- Cuando se cumplan los requisitos previstos para la entrega de los bienes y se haya firmado el acta de entrega recepción correspondiente, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos recibirá los bienes y procederá a su administración y enajenación de conformidad con lo establecido en este Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia. En el supuesto de que sea necesario un nuevo avalúo, la Jefatura Delegacional de Servicios Administrativos ordenará la práctica de éste y, vigilará que la vigencia del avalúo sea de un año.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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