Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay dos formas de vender los bienes que menciona la Ley: mediante subasta pública o mediante adjudicación directa. La subasta pública es la opción preferida, o sea, se intenta vender así antes que de la otra manera. Quien se encarga de realizar esta venta es la Delegación correspondiente, a través de su área administrativa, y solo en casos especiales lo hace otra oficina. Además, todo el proceso debe hacerse con principios como ahorrar recursos, ser rápido, justo y honesto, tal como lo marca el reglamento.
Texto oficial
Artículo 23.- Los procedimientos de enajenación de los bienes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 291 de la Ley, regulados en el presente Reglamento, son los siguientes: I. Subasta Pública, y II. Adjudicación Directa. La enajenación de los bienes se realizará preferentemente a través del procedimiento de subasta pública. Los procedimientos de enajenación estarán a cargo de la Delegación correspondiente a través de la Jefatura de Servicios Administrativos, y de manera excepcional a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones. Invariablemente deberá responder a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, en los términos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.