- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
- Artículo
- 22
Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas del Comité Técnico pueden ser ordinarias (una vez al mes mínimo) o extraordinarias (cuando las pida el presidente o la mayoría de los miembros). Para poder sesionar, debe estar presente el presidente o su suplente, y se necesita que asista más de la mitad de los miembros que tienen derecho a voto; las decisiones se toman por mayoría y, si hay empate, el presidente decide. Los papeles de la reunión se les entregan a los miembros con al menos cinco días de anticipación para juntas normales, o un día para las urgentes, ya sea en físico o por correo electrónico. Los temas a tratar deben presentarse en formatos oficiales con un resumen, descripción de los bienes, el monto estimado y la razón legal, y al final los asistentes con derecho a voto firman. De cada junta se escribe un acta que describe lo acordado, la cual debe ser aprobada a más tardar en la siguiente reunión y firmada por todos los que asistieron.
Texto oficial
Artículo 22.- Las sesiones del Comité Técnico se realizarán conforme a lo siguiente: I. Las ordinarias se efectuarán cuando menos una vez al mes. Las extraordinarias se llevarán a cabo a solicitud del Presidente del Comité Técnico o de la mayoría de sus miembros; II. Invariablemente se deberá contar con la asistencia del servidor público que funja como Presidente del Comité Técnico o de su suplente. Se entenderá que existe quórum cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; las decisiones se tomarán por mayoría; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad; III. El orden del día y los documentos correspondientes de cada sesión se entregarán a los integrantes del Comité Técnico cuando menos con cinco días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias, y de un día hábil para las extraordinarias. Dicha información podrá ser remitida utilizando medios magnéticos o a través de correo electrónico, siempre y cuando se cumpla con los plazos establecidos, y IV. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité Técnico se presentarán en los formatos que se expidan para ese fin y contendrán un resumen de la información que se presenta, así como la descripción de los bienes, el monto estimado de la operación, la motivación y fundamento legal de los casos a tratar en cada sesión, los cuales deberán firmarse por parte de los miembros asistentes que tengan derecho a voz y voto al terminar la sesión, y V. De cada sesión se levantará acta en la que se deberá describir el sentido del acuerdo pronunciado por el Comité Técnico, misma que se aprobará a más tardar en la sesión inmediata posterior, la cual invariablemente deberá ser firmada por todos los que hubiesen asistido. TÍTULO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENAJENACIÓN CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.