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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico es un grupo de personas que toman decisiones sobre los bienes que el Seguro Social recupera. Este comité tiene varias tareas: aprobar el calendario de sus juntas, revisar y decidir si se pueden vender esos bienes, y dar su opinión sobre contratar o despedir a expertos externos. También revisa los reportes de cómo se están administrando los bienes y da instrucciones para mejorarlo. Además, decide cuándo se necesita un notario para las subastas o ventas directas, y si los bienes se pueden vender como lote completo o como chatarra.

Texto oficial

Artículo 21.- El Comité Técnico tendrá las atribuciones siguientes: I. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias; II. Analizar las solicitudes de enajenación de los bienes, y resolver sobre las mismas; III. Emitir opinión sobre la contratación, nombramiento o remoción de terceros especializados, atendiendo a las circunstancias específicas del planteamiento que se someta a su consideración; IV. Analizar los informes sobre las acciones que se hayan realizado en la administración de los bienes y, en su caso, dictar las medidas conducentes para su optimización; V. Determinar los casos en que para la celebración del acto de subasta pública presencial o de adjudicación directa, se deban solicitar los servicios de un notario público, en función de las características del caso o el valor de los bienes a enajenar; VI. Determinar los casos en que los bienes, para efectos de su enajenación, podrán considerarse como un lote o chatarra; VII. Evaluar y, en su caso, proponer las medidas que, de acuerdo a la naturaleza del bien, se requieran para su administración, y VIII. Las demás que determine el Consejo Técnico del Instituto y las que se establezcan en su Manual de Integración y Operación. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 20-11-2012 8 de 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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