Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Instituto puede vender bienes de manera directa, sin necesidad de una subasta, en varios casos. Por ejemplo, cuando sean cosas que se echan a perder rápido, como frutas o verduras; materiales que puedan incendiarse y no haya dónde guardarlos; objetos cuyo mantenimiento salga más caro que su valor; o cuando el precio del bien sea menor a 5,000 días de salario mínimo (como unos 130 mil pesos en 2024). También aplica si los bienes ya salieron a subasta dos veces y nadie los compró, o si otra dependencia del gobierno quiere comprarlos al precio del avalúo. En estos casos, el Instituto puede bajar hasta un 25% del precio, pero si son casas o terrenos, el precio no puede ser menor a lo que se deba por deudas. Siempre debe estar presente alguien del Órgano de Control para vigilar que todo sea legal.
Texto oficial
Artículo 49.- Los bienes se podrán enajenar mediante el procedimiento de adjudicación directa, en los supuestos siguientes: I. Se trate de bienes muebles de fácil descomposición o deterioro; II. Se trate de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación; III. Se trate de bienes cuya administración resulte incosteable para el Instituto; IV. El valor de los bienes sea menor a cinco mil días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; V. Se trate de bienes que habiendo salido a subasta en dos ocasiones, no se hayan enajenado; VI. Se trate de los frutos que se generen por la administración de empresas o propiedades en producción; VII. Se trate de bienes sobre los que exista oferta de compra presentada por alguna entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, por el gobierno de alguna entidad federativa, municipio o del Distrito Federal, siempre que el importe ofrecido sea el equivalente o superior al precio de avalúo, o VIII. Cuando, a juicio del Comité Técnico, se justifique que existen circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes. Para efectos del supuesto previsto en la fracción V, de este artículo, se podrá reducir el valor base de enajenación de los bienes, hasta un 25%. Para bienes inmuebles, en ningún caso el valor base podrá ser inferior al importe obtenido en el procedimiento administrativo de ejecución, actualizado a valor presente. En todos los casos se deberá invitar al acto de adjudicación directa a un representante del Órgano Interno de Control en el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.